Condiciones de Metaalunie

1 de enero de 2025

Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización holandesa de pequeñas y medianas empresas en el sector del metal), referidas como CONDICIONES DE METAALUNIE, depositadas en la secretaría judicial del tribunal de Róterdam el 1 de enero de 2025.

Artículo 1: Ámbito de aplicación

1.1. El miembro de Metaalunie que utilice estas condiciones se denomina contratista. La otra parte se denomina cliente.

1.2. Estas condiciones se aplican a todas las ofertas que hagan los miembros de Metaalunie, a todos los contratos que celebren y a todos los contratos que se deriven de estos, todo ello en tanto en cuanto el miembro de Metaalunie sea contratista.

1.3. En caso de discrepancias entre una disposición del contrato celebrado y estas condiciones, prevalecerá la disposición del contrato.

1.4. Solo los miembros de Metaalunie pueden utilizar estas condiciones.

Artículo 2: Ofertas

2.1. Todas las ofertas del contratista son revocables y sin compromiso, también las ofertas que incluyen un plazo de aceptación. El contratista puede revocar su oferta hasta dos días hábiles después de la fecha de recepción de la aceptación.

2.2. Los precios mencionados por el contratista en la oferta se expresan en euros y no incluyen el IVA ni otros gravámenes o impuestos gubernamentales. Los precios tampoco incluyen los gastos de desplazamiento, estancia, embalaje, almacenamiento y transporte, los costes de carga, estiba, descarga y de cumplimiento de formalidades aduaneras.

2.3. A menos que se haya acordado otra cosa, no forman parte de la oferta:

a. excavaciones, instalación de pilotes, perforación, roturas, cimentación, albañilería, carpintería, estucado, pintura, empapelado, reparación o cualquier otro trabajo de construcción;

b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad, internet o cualquier otra instalación de infraestructura;

c. medidas para la prevención o limitación de daños, robo o pérdida de los bienes presentes en o cerca del lugar donde se efectúen los trabajos;

d. retirada de materiales, tierra, materiales de construcción o residuos;

e. transporte vertical y horizontal.

Artículo 3: Confidencialidad

3.1. Toda información suministrada al cliente por el contratista o en su nombre (como presupuestos, diseños, imágenes, planos y conocimientos), cualquiera que sea su naturaleza o formato, es confidencial. El cliente solo utilizará esta información para la ejecución del contrato. No publicará ni reproducirá la información.

3.2. Si el cliente infringe una de las obligaciones mencionadas en el apartado 1, deberá pagar una multa directamente exigible de 25.000 € por infracción. El contratista puede reclamar esta multa además de la indemnización prevista por ley.

3.3. El cliente deberá, según elija el contratista, devolver la información mencionada en el apartado 1, dentro del plazo que establezca el contratista y a la primera solicitud de este último, o destruirla de una manera determinada por el contratista, sin guardar copia alguna, cualquiera que sea la forma. En caso de incumplimiento de esta disposición, el cliente deberá pagar al contratista una multa directamente exigible de 1.000 € al día. El contratista puede reclamar esta multa además de la indemnización prevista por ley.

Artículo 4: Consejos e información suministrada

4.1. El cliente no puede derivar derechos de los consejos ni de la información que reciba del contratista si estos no guardan relación con el contrato.

4.2. Si el cliente suministra información al contratista, este puede, en el momento de elaborar la oferta y ejecutar el contrato, partir de la base de que la información es correcta y completa.

4.3. El contratista no está obligado a avisar o investigar por su cuenta eventuales irregularidades en el contrato, deficiencias e improcedencia de bienes procedentes del cliente y errores o deficiencias en sus planes, planos, dibujos, cálculos, especificaciones o normas de aplicación suministrados.

4.4. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros relacionada con (el uso de) la información que ha sido facilitada por el cliente o en su nombre. Esto incluye, entre otros, los consejos, instrucciones, planos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras y modelos. El cliente compensará todos los daños que sufra el contratista. Esto también incluye todos los gastos de defensa jurídica.

Artículo 5: Plazo de entrega

5.1. Todos los plazos de entrega, incluyendo la fecha, semana, mes o plazo de entrega o el periodo de ejecución mencionados en estas condiciones, son indicativos. En caso de que se sobrepase este plazo, el cliente siempre debe constituir en mora al contratista.

5.2. El plazo de entrega solo es válido si el cliente y el contratista acuerdan a tiempo todos los detalles comerciales y técnicos, el contratista dispone de todos los datos necesarios, incluidos dibujos y similares definitivos y aprobados, el contratista ha recibido todos los bienes que el cliente debe poner a disposición, se ha recibido a tiempo el pago (a plazo) acordado y se han cumplido todas las condiciones necesarias para la ejecución del contrato. Si el plazo de entrega vence, el contratista puede establecer un plazo de entrega nuevo teniendo en cuenta su propia planificación.

5.3. El plazo de entrega vence si existen otras condiciones que las que conocía el contratista cuando comunicó el plazo de entrega y esas circunstancias corren por cuenta y riesgo del cliente, incluyendo cambios del contrato, obras adicionales o no ejecutadas o suspensión por parte del contratista. Si el plazo de entrega vence, el contratista puede establecer un plazo de entrega nuevo teniendo en cuenta su propia planificación.

5.4. El cliente debe compensar al contratista todos los gastos y daños en los que este incurra o sufra como consecuencia de un cambio del plazo de entrega tal y como se especifica en los apartados 2 y 3, sin necesidad de un requerimiento al respecto.

5.5. El retraso del plazo de entrega no da derecho a compensación al cliente, ni a disolver el contrato total o parcialmente. El cliente exime al contratista de reclamaciones de terceros como consecuencia del retraso del plazo de entrega.

Artículo 6: Entrega y transmisión del riesgo

6.1. La entrega tiene lugar en el momento en el que el contratista ponga el bien a disposición del cliente en la sede del contratista y se lo haya comunicado. Desde ese momento, el bien corre por riesgo del cliente.

6.2. Si tras la celebración del contrato, el contratista acaba, a petición del cliente, encargándose total o parcialmente del transporte, o el contratista ayuda a este respecto (por ejemplo almacenamiento, carga, estiba o descarga), esto se lleva a cabo por cuenta y riesgo del cliente. El cliente puede contratar un seguro que cubra estos riesgos.

6.3. Si después de la entrega tiene lugar un transporte realizado por el cliente o en su nombre y el contratista debe disponer de documentos (de transporte) que están en poder del cliente, este deberá ponerlos a disposición del contratista a primera petición y sin coste alguno.

6.4. En caso de sustitución y de que el cliente, en espera de la entrega del nuevo bien, conserve el bien a sustituir, el riesgo asociado al bien que se sustituye seguirá corriendo por cuenta del cliente hasta que se lo haya entregado al contratista. Si el cliente no puede entregar el bien a sustituir en el estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato, el contratista puede rescindir el contrato total o parcialmente.

Artículo 7: Cambios en el precio

El contratista puede facturar al cliente un incremento del precio debido a factores determinantes del coste que se hayan producido después de la firma del contrato. El cliente debe abonar el incremento del precio a primera petición del contratista.

Artículo 8: Fuerza mayor

8.1. Si el contratista no cumple sus obligaciones por un motivo que escape a su control, esto no se le podrá imputar y se considerará que se trata de fuerza mayor. En este caso, el contratista no se responsabiliza de los daños que sufra el cliente a consecuencia de ello. En este caso, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo, el cliente tampoco está autorizado a disolver el contrato total ni parcialmente.

8.2. Por circunstancias a las que se hace referencia en el primer apartado de este artículo se entenderá, en cualquier caso, el riesgo de guerra (civil), terrorismo, disturbios, brotes de enfermedades infecciosas y las medidas o recomendaciones gubernamentales derivadas de ello, desastres naturales, condiciones meteorológicas extremas, restricciones a la importación o comerciales, explosión, incendio, daños provocados por agua, sabotaje, ciberdelincuencia, averías de infraestructuras digitales, interrupción de suministros eléctricos, la pérdida (parcial), robo o eliminación de herramientas, materiales o información, defectos de máquinas, bloqueos de carreteras, bloqueos de vías ferroviarias o navegables o aeropuertos, huelgas o interrupciones laborales, falta de personal y la circunstancia en las que terceros contratados por el contratista como distribuidores, subcontratistas y transportistas, u otras partes de las que dependa el contratista no cumplan sus obligaciones o lo hagan a tiempo.

8.3. El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si una circunstancia de fuerza mayor le impide cumplir temporalmente sus obligaciones de cara al cliente. Cuando finalice la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá sus obligaciones en cuanto lo permita su planificación.

8.4. Si existe fuerza mayor y el cumplimiento es o se convierte en imposible de forma definitiva o la situación temporal de fuerza mayor se prolonga más de seis meses, el contratista podrá resolver total o parcialmente el contrato, con efecto inmediato. En tales casos, el cliente podrá resolver el contrato con efecto inmediato, pero solo en lo que respecta a aquellas obligaciones que el contratista aún no ha cumplido.

8.5. Las partes no tienen derecho a indemnización por los daños ocasionados o que se ocasionen como consecuencia de la fuerza mayor, suspensión o resolución a que se refiere este artículo.

Artículo 9: Trabajos complementarios

Los trabajos complementarios se calculan basándose en los precios del contratista vigentes en el momento en el que se realicen los trabajos complementarios. El cliente debe satisfacer el precio de los trabajos complementarios a primera petición del contratista.

Artículo 10: Ejecución del trabajo

10.1. El cliente se asegurará de que el contratista pueda llevar a cabo sus actividades de un modo seguro, tranquilamente, sin interrupciones y en el tiempo estipulado. El cliente se encargará en todo caso y por su cuenta y riesgo de que:

   a. se hayan obtenido a tiempo todas las licencias, exenciones y otras disposiciones necesarias para llevar a cabo el trabajo. El cliente tiene la obligación de suministrar una copia de dichos documentos al contratista cuando así lo solicite por primera vez;

   b. ha informado al contratista por escrito y a tiempo sobre las normas (de seguridad) vigentes en el emplazamiento;

   c. el contratista disponga del personal auxiliar, herramientas y servicios necesarios para ejecutar su trabajo (como gas, agua, electricidad, Internet, vías de acceso adecuadas para el transporte eventualmente necesario, grúas, servicios sanitarios, y un almacén en seco y que se puede cerrar);

   d. se hayan realizado a tiempo todas las tareas necesarias para la ejecución del trabajo y no incluidas en el contrato.

10.2. El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños, el robo o la pérdida de todos los bienes que se encuentren en o cerca del lugar donde se realicen los trabajos, o en otro lugar acordado, como el bien suministrado o a suministrar, las herramientas, materiales necesarios para la ejecución del trabajo o material usado para el trabajo. Esto no procede si el cliente demuestra que los daños, robo o pérdida han sido provocados por el propio contratista.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el cliente se debe asegurar suficientemente contra los riesgos mencionados en dicho apartado. En caso de daños, el cliente está obligado a comunicar dichos daños directamente a su compañía aseguradora para su gestión y tramitación.

Artículo 11: Entrega del trabajo

11.1. El trabajo se considerará entregado si:

   a. el cliente ha dado su visto bueno al trabajo;

   b. el cliente ha empezado a usar el trabajo. Si se ha empezado a usar una parte del trabajo, esa parte se considerará como entregada;

   c. el contratista ha comunicado por escrito al cliente que el trabajo se ha terminado y el cliente no comunica por escrito que no da su visto bueno al trabajo en un plazo de 14 días, plazo que empieza a contar desde el día posterior a la fecha de esta comunicación;

   d. el cliente no da su visto bueno al trabajo por pequeños defectos o porque faltan piezas que se pueden reparar o suministrar en el plazo de 30 días y que no impidan que se empiece a usar el trabajo.

11.2. El contratista no está obligado a suministrar al cliente un expediente como el mencionado en el artículo 7:757A del Código Civil neerlandés con respecto a la obra realizada y a entregar (un expediente de traspaso o entrega).

11.3. En el caso de que el cliente no apruebe el trabajo, estará obligado a comunicárselo al contratista por escrito, indicando las razones. El cliente deberá ofrecer al contratista la posibilidad de suministrar de todos modos el trabajo.

Artículo 12: Responsabilidad

12.1. Si el contratista es responsable por cualquier concepto, dicha responsabilidad se limita en todo momento tal y como se determina en los siguientes apartados del artículo.

12.2. Si el contratista cuenta con un seguro suscrito por él o a su favor y que ofrezca cobertura, su obligación de compensación se limita al importe que en dicho caso se abone en concepto de este seguro.

12.3. Si el contratista no ha contratado un seguro como el que se menciona en el apartado anterior o no se abona un importe en concepto de este seguro cualquiera que sea el motivo, la obligación de compensación se limita a un máximo del 15 % de la suma total del contrato (IVA no incluido). Si el contrato consta de partes o entregas parciales, esta obligación se limita a un máximo del 15 % (IVA no incluido) de la suma de la parte o entrega parcial que ha generado la responsabilidad del contratista. En caso de un contrato de tracto sucesivo, la obligación de compensación estará limitada a un máximo del 15 % (IVA no incluido) de la suma del contrato correspondiente a los últimos doce meses anteriores al hecho que ha generado el daño.

12.4. No se compensan:

a. los daños consecuenciales. Por daños consecuenciales se entienden, entre otros: daños por paralización, pérdida de producción, lucro cesante, ahorros y subsidios no disfrutados, desventajas fiscales, costes incurridos en vano, gastos internos del cliente, disminución del fondo de comercio y daños en la reputación, multas, daños resultantes de la responsabilidad del cliente con respecto a terceros, daños relacionados con daños materiales, destrucción o pérdida de datos o documentos, gastos de transporte y gastos de viaje y alojamiento, gastos de almacenamiento, gastos por la sustitución de material y personal y costes relacionados con las campañas de retirada;

b. los daños a bienes en custodia del asegurado. Por daños a bienes en custodia del asegurado se entienden los daños provocados por o durante la ejecución del trabajo en los bienes con los que se trabaja o en los que se encuentran en las proximidades del lugar donde se trabaja;

c. daños en u ocasionados por o con material puesto a disposición del contratista;

d. los daños ocasionados por dolo o imprudencia temeraria del personal auxiliar o de subordinados del contratista que no ocupen un cargo directivo;

e. los daños ocasionados al material suministrado por el cliente o en su nombre, entre otros, como consecuencia de una manipulación, montaje o instalación inadecuados.

El cliente podrá asegurarse, en la medida de lo posible, contra dichos daños.

12.5. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros como consecuencia de un defecto en un producto que el cliente haya entregado a terceros y que se componga (en parte) de productos o materiales entregados por el contratista. El cliente debe indemnizar todos los daños sufridos por el contratista por este concepto, incluidos los gastos (íntegros) de defensa jurídica.

12.6. Toda reclamación de compensación del cliente se extingue simplemente por el transcurso de veinticuatro meses desde su origen, salvo que el cliente haya recurrido dicha responsabilidad ante el juez competente antes del vencimiento del plazo.

Artículo 13: Garantía y otras reclamaciones

13.1. A menos que se acuerde en contrario por escrito, el contratista garantiza, durante un período de seis meses a contar desde la entrega (recepción), una ejecución correcta de la prestación convenida, tal y como se precisa en los apartados siguientes.

13.2. Si las partes acuerdan condiciones de garantía distintas, también se aplicará lo dispuesto en este artículo, salvo y en la medida que ello resulte contrario a dichas condiciones de garantía.

13.3. El cliente debe prestar gratuitamente toda su colaboración a las investigaciones realizadas por el contratista o en su nombre sobre una reclamación del cliente respecto a la prestación realizada, de lo contrario se extinguirán todos los derechos del cliente en relación con la reclamación.

13.4. Si el contratista ha rechazado por motivos fundados una reclamación sobre la prestación ejecutada, el cliente deberá compensar todos los gastos incurridos razonablemente en relación con las investigaciones de la reclamación.

13.5. Si la prestación convenida no ha sido ejecutada correctamente, el contratista tiene la opción de volver a ejecutarla correctamente, sustituir el bien suministrado total o parcialmente o abonar al cliente una parte razonable del importe del contrato.

13.6. Si el contratista opta por volver a ejecutar correctamente la prestación o por sustituir el bien suministrado total o parcialmente, el cliente le debe ofrecer en todos los casos la oportunidad de hacerlo. El contratista es el encargado de determinar la forma y el plazo de ejecución. Si la prestación convenida consiste (en parte) en el procesamiento del material entregado por el cliente, este deberá proporcionar material nuevo por su propia cuenta y riesgo.

13.7. Los bienes que sean reparados o reemplazados por el contratista le deberán ser enviados por el cliente. El transporte, el envío, así como el desmontaje y el montaje corren por cuenta y riesgo del cliente. El viaje, alojamiento y las horas de viaje también corren por cuenta del cliente. El contratista puede exigir una garantía o pago por adelantado de estos gastos.

13.8. El contratista solo debe ejecutar la garantía si el cliente ha cumplido todas sus obligaciones.

13.9. a. La garantía no comprende defectos que sean consecuencia de:

   - un desgaste normal;

   - un uso inadecuado;

   - una falta de mantenimiento o un mantenimiento incorrecto;

   - una instalación, (des)montaje, cambio o reparación realizados por el cliente o por terceros;

   - defectos en, o inadecuación de, los bienes, materiales o herramientas procedentes del cliente o prescritos por él;

b. No se garantizan:

   - los bienes entregados que no fueran nuevos en el momento de la entrega;

   - la inspección, reparación y revisión de bienes;

   - los bienes para los cuales se haya ofrecido una garantía de fábrica;

   - los bienes para los que terceros han ofrecido una garantía al cliente.

13.10. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 de este artículo se aplica también en caso de posibles reclamaciones del cliente basadas en un incumplimiento contractual, la no conformidad o cualquier otro fundamento.

Artículo 14: Obligación de reclamación

14.1. En cualquier caso, el cliente ya no podrá invocar un defecto en la prestación si no lo ha reclamado por escrito al contratista en el plazo de catorce días desde que hubiera descubierto el defecto o razonablemente debería haberlo descubierto.

14.2. El cliente debe presentar las reclamaciones sobre facturas por escrito al contratista en el plazo de pago, so pena de pérdida de todos los derechos. Si el plazo de pago supera los treinta días, el cliente debe presentar la reclamación por escrito a más tardar en los treinta días posteriores a la fecha de facturación.

Artículo 15: Bienes no recogidos

15.1. Una vez transcurrido el plazo de entrega, el cliente está obligado a recoger el bien objeto del contrato en el lugar acordado.

15.2. El cliente debe prestar su plena colaboración, sin coste alguno, para que el contratista pueda efectuar la entrega.

15.3. Los bienes no recogidos se guardan por cuenta y riesgo del cliente.

15.4. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 1 o 2 de este artículo, el cliente, previo requerimiento de cumplimiento por parte del contratista, deberá abonar al contratista una multa de 20 € al día por infracción, con un máximo de 25.000 €. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnización legal.

Artículo 16: Pago

16.1. El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que este designe.

16.2. Salvo acuerdo en contrario, el pago se realizará en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de facturación.

16.3. Si el cliente no cumple su obligación de pago, deberá satisfacer la solicitud del contratista de recibir un pago en especie, en lugar del pago del precio acordado.

16.4. Se excluye el derecho del cliente a compensar sus reclamaciones al contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista, o en el caso de que se aplique a este último un régimen legal de saneamiento de deudas.

16.5. Independientemente de que el contratista haya cumplido completamente la prestación acordada, todo lo que el cliente le adeude, en virtud del contrato, es o será exigible directamente si:

a. ha vencido un plazo de pago;

b. el cliente no cumple sus obligaciones establecidas en el artículo 15;

c. el cliente no ha constituido una garantía, a primera petición y en virtud del artículo 17 de estas condiciones;

d. se solicita la quiebra o suspensión de pagos del cliente;

e. se decreta el embargo de bienes o créditos del cliente;

f. el cliente (la sociedad) es objeto de disolución o liquidación;

g. el cliente (persona física) solicita la aplicación del régimen legal de saneamiento de deudas, es sometido a curatela o fallece.

16.6. En caso de retraso en el pago, el cliente deberá pagar al contratista intereses sobre el importe a pagar, a partir del día siguiente al día acordado como fecha límite de pago y hasta el día en el que el cliente haya satisfecho el pago. Si las partes no han acordado ninguna fecha límite de pago, se deberán pagar intereses a partir de los 30 días siguientes a su devengo. El tipo de interés asciende al 12 % anual, aunque equivaldrá al tipo de interés legal si este fuera superior. Para el cálculo del interés, una parte del mes se considerará como un mes entero. Al término de cada año, el importe sobre el que se calculan los intereses se incrementará con los intereses devengados en ese año.

16.7. El contratista puede compensar sus deudas frente al cliente con lo adeudado por el cliente a empresas asociadas al contratista. Además, el contratista puede compensar sus créditos al cliente con lo adeudado al cliente por empresas asociadas al contratista. Por lo demás, el contratista puede compensar sus deudas con el cliente con créditos a empresas asociadas al cliente. Las empresas asociadas son aquellas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido del artículo 2:24b del Código Civil neerlandés, o una participación, en el sentido del artículo 2:24c del Código Civil neerlandés.

16.8. En caso de retraso en el pago, el cliente deberá pagar al contratista todos los gastos extrajudiciales, con un mínimo de 75 €.

Estos gastos se calcularán sobre la suma principal basándose en la siguiente tabla:

- sobre los primeros 3.000 € 15%

- sobre cualquier importe adicional hasta 6.000 € 10%

- sobre cualquier importe adicional hasta 15.000 € 8%

- sobre cualquier importe adicional hasta 60.000 € 5%

- sobre cualquier importe adicional a partir de 60.000 € 3%

Los gastos extrajudiciales realmente realizados se deberán abonar si son superiores a los que resultarían con arreglo al cálculo anterior.

16.9. Si en un procedimiento judicial se estima total o parcialmente la demanda del contratista, todos los gastos en los que este hubiera incurrido en relación con dicho procedimiento correrán por cuenta del cliente.

Artículo 17: Garantías

17.1. El cliente tiene la obligación, a primera petición del contratista, de entregar una garantía de pago suficiente, a juicio del contratista, para todos los pagos que el cliente adeude al contratista en virtud del contrato. Si el cliente no satisface dicha exigencia dentro del plazo establecido, incumplirá directamente su obligación. En tal caso, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y repercutir los daños al cliente.

17.2. El contratista seguirá siendo el propietario de los bienes entregados mientras el cliente incumpla sus obligaciones derivadas de cualquier contrato con el contratista, incluyendo reclamaciones como daños, multas, intereses y costes;

17.3. Si el cliente ha cumplido sus obligaciones, después de que los bienes le hayan sido entregados por el contratista conforme el contrato, la reserva de dominio se aplicará de nuevo con respecto a esos bienes si el cliente no cumple sus obligaciones derivadas de un contrato posterior.

17.4. Mientras exista una reserva de dominio sobre los bienes entregados, el cliente no puede gravar o enajenar dichos bienes al margen del desarrollo habitual de su actividad empresarial. Esta cláusula tiene efectos jurídicos reales.

17.5. Después de que el contratista haya invocado su reserva de dominio, podrá recuperar los bienes entregados. El cliente prestará toda su colaboración a este respecto.

17.6. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, el cliente, previo requerimiento de cumplimiento por parte del contratista, deberá abonar al contratista una multa de 250 € al día por infracción, con un máximo de 25.000 €. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnización legal.

17.7. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los bienes que tenga en su poder o que reciba del cliente por el concepto que sea, y por todas las reclamaciones que tenga o pueda llegar a tener con respecto al cliente.

Artículo 18: Derechos de propiedad intelectual

18.1. Se considerará al contratista como autor, diseñador, creador o inventor de las obras, modelos, signos o invenciones creados en el marco del contrato. El contratista tendrá el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.

18.2. El contratista no transfiere ningún derecho de propiedad intelectual al cliente en la ejecución del contrato.

18.3. Si la prestación que ha de realizar el contratista incluye (también) la entrega de programas informáticos, el código fuente no se transmitirá al cliente. El cliente recibe una licencia de uso de los programas informáticos no exclusiva, mundial y perpetua únicamente para el uso normal y el funcionamiento adecuado del producto.

18.4. Se prohíbe al cliente transferir la licencia u otorgar una sublicencia. Esta cláusula tiene efectos jurídicos reales. Solo en caso de reventa del negocio en relación con el cual el contratista ha suministrado el programa informático, la licencia pasará a manos del adquiriente del negocio bajo las mismas condiciones y limitaciones tal y como se han incluido en este artículo, a condición de que el comprador del negocio acepte por escrito estas condiciones.

18.5. El contratista no será responsable de los daños que sufra el cliente como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros.

18.6. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 19: Transmisión de derechos u obligaciones

El cliente no podrá transmitir o gravar derechos u obligaciones derivados de algún artículo de las presentes condiciones generales o de contratos subyacentes, salvo autorización previa y por escrito del contratista. Esta cláusula tiene efectos jurídicos reales.

Artículo 20: Rescisión o anulación del contrato

20.1. El cliente no podrá rescindir o anular el contrato parcial o totalmente.

20.2. El contratista puede aceptar una solicitud de rescisión del contrato. En dicho caso, el cliente debe abonar una compensación de como mínimo un 20 % del precio acordado o presupuestado. El contratista puede exigir una compensación más elevada o establecer otras condiciones a cambio de su autorización.

Artículo 21: Legislación aplicable y fuero competente

21.1. El derecho neerlandés es el que rige. La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (C.I.S.G.) o cualquier otra normativa internacional que pueda ser excluida no es aplicable.

21.2. El tribunal civil neerlandés competente en el lugar de establecimiento del contratista tiene la competencia exclusiva para juzgar los litigios derivados del contrato o relacionados con este.

_Las presentes condiciones son una traducción íntegra de la versión neerlandesa de las condiciones de Metaalunie, depositadas en la Secretaría del Juzgado de Róterdam el 1 de enero de 2025. Para la explicación e interpretación del texto de estas condiciones prevalecerá la versión neerlandesa._